¿Cuándo se puede aplicar IVA reducido del 10% a la instalación de placas solares para autoconsumo?

La Ley 37/1992 del IVA, reúne los supuestos en los que se podría aplicar un IVA reducido del 10% a la instalación de placas solares para autoconsumo.

La Agencia Estatal de la Administración Tributaria (Hacienda) permite aplicar un IVA reducido del 10% cuando se trate de “obras de rehabilitación, análogas o conexas, en edificaciones”.

Pero las instalaciones fotovoltaicas no son obras de rehabilitación, y por lo general no son análogas o conexas a dichas obras. En el caso de que sí se diera alguna de estas dos condiciones y sus detalles, hay algo más que Hacienda deja muy claro: “que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 40% de la base imponible de la operación”.

Cuando se lee en detalle la norma, se ve que sólo en casos demasiado específicos se podría aplicar un IVA reducido a las instalaciones de placas solares para autoconsumo.

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