RESPUESTAS SOBRE EL IVA REDUCIDO EN INSTALACIÓN DE PLACAS SOLARES PARA AUTOCONSUMO

Aquí encontrarás las respuestas a tus dudas sobre el IVA reducido en la instalación de placas solares para autoconsumo.

En SolarMente queremos mantenerte actualizado de todas las novedades que contribuyan a que más personas puedan pasarse al autoconsumo fotovoltaico.

Luego del éxito que ha tenido nuestro blog sobre la deducción de IRPF por instalar placas solares, hemos creado este artículo para aclarar las inquietudes más comunes respecto al tipo impositivo que recae sobre la instalación de placas solares para autoconsumo, y en qué casos se puede aplicar un IVA reducido.

Por eso aquí presentamos: 7 respuestas sobre el IVA reducido en instalación de placas solares para autoconsumo

1. ¿Qué IVA se aplica para la instalación de placas solares para autoconsumo?

Generalmente, para las instalaciones de placas solares para autoconsumo se aplica un IVA del 21%. Un residencial, es decir, un particular, no puede compensar el IVA de la factura al ser consumidor final.

Sin embargo, existen unas circunstancias concretas en las que podría aplicarse un IVA reducido del 10%. Pero hay que tener cuidado ya que tiene unos requisitos muy específicos.

2. ¿En qué casos se puede aplicar IVA reducido a la instalación de placas solares para autoconsumo?

Aplicar un 10% de IVA en lugar de un 21%, supone una bajada de un 11%.

Principalmente es importante saber que la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (Hacienda) solo admite aplicar un IVA reducido del 10 % cuando se trate de “obras de rehabilitación, análogas o conexas, en edificaciones”.

Dicho en otras palabras, solo admite aquellas instalaciones que formen parte de una nueva obra, de una rehabilitación importante, o que los paneles solares u otros equipos energéticos no representen más del 40 % del coste de la obra

3. ¿Qué otras condiciones hay?

Específicamente, el artículo 81 de la ley 37/1992 del 28 de diciembre, plasma aquellos casos en los que se puede aplicar el IVA reducido del 10 % y son los siguientes:

  • Que el destinatario de las obras de reparación o renovación sea una persona física y se use la vivienda para uso particular. También incluye a comunidades de propietarios. La norma no indica que la vivienda tenga que ser residencia habitual, solo especifica que debe de utilizarse para uso particular, lo que, en un principio, excluye su arrendamiento posterior.
  • Que la construcción de la vivienda haya finalizado antes de los dos años anteriores al inicio de las obras de reparación y renovación. Es decir, para una vivienda cuyas obras de reparación se quieran iniciar el 28 de noviembre de 2022, la construcción debió de haberse terminado antes del 28 de noviembre de 2020.
  • Que el encargado de realizar las obras no aporte materiales o que, si los aporta, su coste no exceda del 40% del total del presupuesto. Esto significa que, en caso de querer realizar una instalación de fotovoltaica, los equipos no deben superar el 40% del total de la instalación.
  • Por último, se aplicará el tipo del 10 % en el impuesto del valor añadido a las ejecuciones de obras, con o sin aportación de materiales, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de edificaciones o partes de las mismas destinadas principalmente a viviendas, incluidos los locales, anejos, garajes, instalaciones y servicios complementarios en ellos situados. Se considerarán destinadas principalmente a viviendas, las edificaciones en las que al menos el 50 % de la superficie construida se destine a dicha utilización.

4. ¿Hacienda admite un IVA reducido del 10% para las instalaciones de placas solares para autoconsumo?

La Agencia Tributaria (Hacienda) especifica que el tipo de IVA reducido del 10% en lugar del 21%, puede aplicarse para obras que incorporen equipos que utilicen fuentes de energía renovable, pero con restricciones.

Acepta que las instalaciones de fotovoltaicas de autoconsumo tributen con un IVA reducido del 10% en el caso de que formen parte de una obra nueva, de una rehabilitación importante, o bien cuando las placas solares y otros equipos energéticos no representen más del 40% del coste de la obra.

5. ¿Cuáles son las consecuencias para quienes no cumplan la ley de IVA reducido?

Pues que los clientes reciban un día una carta de Hacienda exigiendo ese 11% que no han pagado.

Si la inspección detecta fraude, puede imponer sanciones económicas y exigir responsabilidad penal.

6. ¿Hay ejemplos para tener claro los supuestos en los que se podría aplicar el IVA reducido del 10% y el IVA del 21%?

Para que te quede lo más claro posible cuándo se podría aplicar el IVA reducido, veremos ejemplos en los que se deberá aplicar el IVA al 10% y al 21%.

3 ejemplos de IVA reducido del 10% para instalaciones de autoconsumo

✔️Si estás construyendo tu vivienda como autopromotor en la que se incluye una instalación fotovoltaica de autoconsumo, al ser una “primera entrega” de vivienda puede aplicarse el tipo reducido del IVA al 10%.

✔️Si vas a hacer una reforma integral presupuestada en 60.000€ que incluye la rehabilitación de partes estructurales (como la sustitución de escaleras interiores y ventanas) y de parte del tejado, incluyendo además la instalación de placas solares para autoconsumo en el mismo. La reforma de las partes estructurales está presupuestada en 50.000€ (más del 25% del valor de la casa y más de 50% del valor de la reforma integral); y el coste de los materiales de la instalación fotovoltaica es de 6.500€ (los materiales de la instalación fotovoltaica no superan el 40%). Entonces, se aplica el IVA reducido del 10%.

✔️Si quieres hacer reforma de tejado, bajante e instalación fotovoltaica y tienes un presupuesto de 40.000€. Si los materiales que integren toda la reforma superan los 16.000€ (el 40% del coste total de la rehabilitación) se aplica el 21% de IVA. Si no los supera será el IVA reducido del 10%.

3 ejemplos de IVA al 21% para instalaciones de placas solares para autoconsumo

✔️Si estás realizando una rehabilitación integral en un apartamento turístico, se aplica el tipo general del IVA del 21% porque no se trata de una vivienda particular sino de una instalación de uso turístico empresarial.

✔️Si quieres hacer una rehabilitación en la que sólo se va a realizar la instalación de placas solares para autoconsumo. La instalación tiene un coste de 7.500€, de los cuales 6.000€ son los propios materiales para instalar, entonces se debe aplicar el tipo del 21% de IVA, ya que no cumple el requisito de que los materiales de la instalación no superen el 40% del coste de toda la obra.

✔️Si quieres comprar un kit de autoconsumo e instalarlo tú mismo, se aplica el 21% de IVA, porque no se trata de una rehabilitación.

7. ¿Hay otros avances con respecto al IVA reducido para energías renovables?

Sí. El año 2021 ha acabado con la noticia de que la Unión Europea (UE) está decidida a impulsar el mercado del autoconsumo energético mediante subvenciones públicas y medidas fiscales, como con un IVA reducido a las placas solares. Específicamente, la UE plantea un IVA que se sitúe entre un 0 y 5% para placas solares de uso residencial y en edificios públicos con el fin de acelerar la transición energética y reducir las emisiones de CO2.

De este modo, a partir de ahora los gobiernos tendrán más flexibilidad en los tipos de medidas fiscales que pueden aplicar, siempre que se adapten a las prioridades comunes de la UE, como la lucha contra el cambio climático. Por lo tanto, España podrá reducir -si así lo desea- el IVA de las placas solares para autoconsumo residencial y en edificios públicos.

En SolarMente nos enfocamos en el servicio al cliente y en la calidad de su experiencia. Por ello, esperamos haber resuelto tus dudas sobre el porcentaje de IVA a pagar por la instalación de placas solares para autoconsumo y entender cuándo se aplica el IVA reducido.

No obstante, si aún tienes alguna duda al respecto contacta con nosotros sin compromiso.

¡Hazlo SolarMente!☀️✌️

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