Las modificaciones en la Ley de Propiedad Horizontal para las placas solares se han instaurado con la finalidad de fomentar el autoconsumo fotovoltaico, en especial, entre las comunidades de vecinos.
En este artículo, analizaremos qué dice la normativa para el autoconsumo colectivo, las modificaciones llevadas a cabo y los requisitos para realizar una instalación fotovoltaica con éxito.
Ley de Propiedad Horizontal para placas solares: ¿qué dice la normativa?
Por norma general, asociamos el término autoconsumo con el uso exclusivo en viviendas unifamiliares sin poder optar a la energía solar en comunidades de vecinos.
Pero aquí existe un problema. El 65% de la población vive en viviendas comunitarias. Un porcentaje bastante considerable, si lo pensamos en frío.
¿Qué hacemos al respecto? ¿Toda esta parte de la población se queda sin aprovechar los beneficios de la energía solar para sus hogares?
Los trámites y gastos de gestión suponían un gran obstáculo a las comunidades de vecinos. Era un sueño inalcanzable que terminó por cumplirse tras la reforma legal producida en la Ley de Propiedad Horizontal para la instalación de placas solares.
Una pena desperdiciar todas las horas de luz que tenemos en España en solo una parte de la población.
Así es como la normativa para la instalación de paneles solares en comunidad de vecinos facilitó el acceso al autoconsumo fotovoltaico para todas aquellas personas que tenían en mente cambiar a la energía solar desde hace tiempo.
¿Debo pedir permiso a mis vecinos para la instalación de paneles solares?
Pero, ¿cuántos vecinos deben estar de acuerdo para instalar placas solares en la comunidad? Para la votación deberá convocarse una Junta de Propietarios y ser aprobada por un tercio de los integrantes de la comunidad, que a su vez representen un tercio de las cuotas de participación.
Una de las modificaciones sobre este artículo, en concreto, ya presentada por la Unión Española Fotovoltaica (UNEF) en un documento enviado al Gobierno en mayo de 2020, propone lo siguiente:
Para uso privativo
En estas situaciones, se necesitará el voto favorable de un tercio de los propietarios de la comunidad que al mismo tiempo representen un tercio de las cuotas de participación.
¿Qué ocurre con los votantes en contra? No pagarán el coste de la instalación ni la adaptación de las infraestructuras. Tampoco del mantenimiento del sistema fotovoltaico.
Aquellos vecinos que deseen apostar por la energía solar a posteriori, deberán abonar el importe correspondiente a la actualización más los intereses legales oportunos.
Para instalaciones comunes
Ese coste se calcula tras descontar las ayudas al autoconsumo y resto de subvenciones aplicadas por cada ayuntamiento y localidad.
Bien, hablamos de una mayoría simple donde se deben considerar los siguientes factores:
- Los propietarios ausentes que no han confirmado su voto, se cuenta como voto favorable si, tras haber recibido la convocatoria, no se presentaron a la Junta y una vez informados de la propuesta de ejecutar la instalación y del resultado de la votación, no manifiestan su discrepancia en el plazo de 30 días naturales desde la celebración de la Junta.
- Aquellos propietarios que votaron en contra del autoconsumo residencial, no podrán aprovechar la electricidad generada por los paneles solares y deberán continuar con su contrato de factura habitual.
Coste de la inversión: ¿cómo se distribuye entre los vecinos?
- Optimizada al suministro. Se reparte en función del consumo energético de cada vecino, pagando la parte correspondiente del presupuesto total.
- Equitativa para todos. Todos los vecinos pagarán el mismo porcentaje respecto al coste de la instalación.
Preguntas frecuentes sobre la Ley de Propiedad Horizontal
¿Puedo optar por la compensación de excedentes?
Pero ojo, no todos los vecinos deben estar en la misma comercializadora. Cada compañía aplicará el criterio que se haya establecido en el contrato.