Todo lo que deberías saber sobre la Ley de Propiedad Horizontal para placas solares

Te contamos todo sobre la Ley de Propiedad Horizontal para placas solares sobre el autoconsumo colectivo: modificaciones en la normativa y requisitos.
Todo lo que deberías saber sobre la Ley de Propiedad Horizontal para placas solares
Tras la aprobación de la Ley De Cambio Climático y Transición Energética, se presenta un nuevo escenario para el uso de las energías renovables en España con mayor inversión y mejora de los tiempos de tramitación, donde más hogares puedan disfrutar de la energía solar y comenzar a ahorrar en su factura energética.

Las modificaciones en la Ley de Propiedad Horizontal para las placas solares se han instaurado con la finalidad de fomentar el autoconsumo fotovoltaico, en especial, entre las comunidades de vecinos.

En este artículo, analizaremos qué dice la normativa para el autoconsumo colectivo, las modificaciones llevadas a cabo y los requisitos para realizar una instalación fotovoltaica con éxito.

Ley de Propiedad Horizontal para placas solares: ¿qué dice la normativa?

Si te preguntamos cuál es la primera palabra que se te viene a la cabeza con autoconsumo, ¿qué nos dirías?

Por norma general, asociamos el término autoconsumo con el uso exclusivo en viviendas unifamiliares sin poder optar a la energía solar en comunidades de vecinos.

Pero aquí existe un problema. El 65% de la población vive en viviendas comunitarias. Un porcentaje bastante considerable, si lo pensamos en frío.

¿Qué hacemos al respecto? ¿Toda esta parte de la población se queda sin aprovechar los beneficios de la energía solar para sus hogares?

Los trámites y gastos de gestión suponían un gran obstáculo a las comunidades de vecinos. Era un sueño inalcanzable que terminó por cumplirse tras la reforma legal producida en la Ley de Propiedad Horizontal para la instalación de placas solares.

Una pena desperdiciar todas las horas de luz que tenemos en España en solo una parte de la población.

Así es como la normativa para la instalación de paneles solares en comunidad de vecinos facilitó el acceso al autoconsumo fotovoltaico para todas aquellas personas que tenían en mente cambiar a la energía solar desde hace tiempo.

¿Debo pedir permiso a mis vecinos para la instalación de paneles solares?

De acuerdo con el art. 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, cualquier propietario puede solicitar la instalación de paneles solares en una comunidad de vecinos.

Pero, ¿cuántos vecinos deben estar de acuerdo para instalar placas solares en la comunidad? Para la votación deberá convocarse una Junta de Propietarios y ser aprobada por un tercio de los integrantes de la comunidad, que a su vez representen un tercio de las cuotas de participación. 

Una de las modificaciones sobre este artículo, en concreto, ya presentada por la Unión Española Fotovoltaica (UNEF) en un documento enviado al Gobierno en mayo de 2020, propone lo siguiente:

Para uso privativo

Si el uso de la instalación es privado para la vivienda y no todos los vecinos participan, la mayoría necesaria es más permisiva.

En estas situaciones, se necesitará el voto favorable de un tercio de los propietarios de la comunidad que al mismo tiempo representen un tercio de las cuotas de participación. 

¿Qué ocurre con los votantes en contra? No pagarán el coste de la instalación ni la adaptación de las infraestructuras. Tampoco del mantenimiento del sistema fotovoltaico.

Aquellos vecinos que deseen apostar por la energía solar a posteriori, deberán abonar el importe correspondiente a la actualización más los intereses legales oportunos.

Para instalaciones comunes

Si la instalación fotovoltaica pretende cubrir las necesidades de todo el edificio, es necesaria la mayoría simple de los propietarios y, al mismo tiempo, que representen la mayoría simple de las cuotas de participación. Se debe tener siempre presente que el coste de la instalación no puede superar la cantidad de 12 mensualidades de gastos comunes.

Ese coste se calcula tras descontar las ayudas al autoconsumo y resto de subvenciones aplicadas por cada ayuntamiento y localidad.

Bien, hablamos de una mayoría simple donde se deben considerar los siguientes factores:

  • Los propietarios ausentes que no han confirmado su voto, se cuenta como voto favorable si, tras haber recibido la convocatoria, no se presentaron a la Junta y una vez informados de la propuesta de ejecutar la instalación y del resultado de la votación, no manifiestan su discrepancia en el plazo de 30 días naturales desde la celebración de la Junta.
  • Aquellos propietarios que votaron en contra del autoconsumo residencial, no podrán aprovechar la electricidad generada por los paneles solares y deberán continuar con su contrato de factura habitual.

Coste de la inversión: ¿cómo se distribuye entre los vecinos?

Para pagar el coste de la inversión existen dos formas de efectuarlo:

  • Optimizada al suministro. Se reparte en función del consumo energético de cada vecino, pagando la parte correspondiente del presupuesto total.
  • Equitativa para todos. Todos los vecinos pagarán el mismo porcentaje respecto al coste de la instalación.
Estos porcentajes se pueden pactar entre vecinos.

Preguntas frecuentes sobre la Ley de Propiedad Horizontal

 

¿Puedo optar por la compensación de excedentes?

Si se ha estipulado que la instalación de paneles solares irá conectada a la red y funcionará con compensación de excedentes, será necesario notificarlo a la compañía eléctrica, pactar cuáles serán las condiciones de compensación y efectuar el alta en el registro de autoconsumo.

Pero ojo, no todos los vecinos deben estar en la misma comercializadora. Cada compañía aplicará el criterio que se haya establecido en el contrato.

¿Es posible instalar paneles solares sin autorización de la comunidad de vecinos?

No se pueden instalar paneles solares sin la aprobación de la comunidad de vecinos puesto que un sistema fotovoltaico supone la alteración de un elemento común. Será necesaria la aprobación en la Junta de Propietarios para disfrutar de la energía solar.
 

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