La Agencia Tributaria (Hacienda) especifica que el tipo de IVA reducido del 10% en lugar del 21%, puede aplicarse para obras que incorporen equipos que utilicen fuentes de energía renovable, pero con restricciones.
Acepta que las instalaciones de fotovoltaicas de autoconsumo tributen con un IVA reducido del 10% en el caso de que formen parte de una obra nueva, de una rehabilitación importante, o bien cuando las placas solares y otros equipos energéticos no representen más del 40% del coste de la obra.